Guía completa del Kit Digital para negocios de Galicia
Todo lo que hay que saber del programa en una sola página: de dónde sale el dinero, quién podía pedirlo, cómo era la solicitud, qué cambió en 2026 y qué afirmaciones que circulan por internet no son ciertas. Se lee en unos 15 minutos y cada apartado lleva un resumen en gallego.
Kit Digital: sin convocatoria abierta(comprobado el 27 de octubre de 2026)
1. Qué es el Kit Digital
El Programa Kit Digital es una ayuda del Gobierno de España, gestionada por la entidad pública Red.es y financiada con fondos europeos NextGenerationEU dentro del Plan de Recuperación. Su objetivo es que autónomos y pymes incorporen soluciones digitales ya hechas: una web, una tienda online, un programa de facturación, ciberseguridad.
La ayuda se llama «bono digital» y no es una transferencia de dinero. Se concede un importe que el negocio gasta en soluciones de un catálogo, contratadas con empresas adheridas al programa, los agentes digitalizadores. El programa es el mismo en toda España: no existe un Kit Digital gallego ni uno por provincia.
2. Estado a octubre de 2026
Ninguna convocatoria del Kit Digital admite solicitudes. La web de Acelera pyme lo resume así: «Las convocatorias del Programa Kit Digital han finalizado». Cada tramo cerró en una fecha distinta:
| Quién | Cerró |
|---|---|
| Empresas de 3 a menos de 50 empleados | 31 de diciembre de 2024 |
| Medianas empresas de 50 a menos de 250 empleados | 30 de junio de 2025 |
| Autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados | 31 de octubre de 2025 |
| Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida | 31 de octubre de 2025 |
Todos los cierres fueron a las 11:00. Que no se pueda solicitar no significa que el programa esté parado: Red.es ha seguido dictando resoluciones de concesión en 2026. En la convocatoria de comunidades de bienes figura una de agosto de 2026.
3. La orden de enero de 2026
La Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026, cambió las reglas del programa en estos puntos:
Las bases del programa siguen vigentes «hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital».
Orden TDF/39/2026, art. 4
Red.es «reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026 en el Programa Kit Digital».
Orden TDF/39/2026, art. 6.3
La orden permite destinar el presupuesto disponible, «cuando proceda, a la publicación de nuevas convocatorias». Es una posibilidad, no una fecha.
Orden TDF/39/2026, preámbulo
Si hay fondos sin asignar, Red.es «formulará nuevas propuestas de resolución definitivas» a favor de quienes se quedaron sin ayuda solo por agotamiento del crédito.
Orden TDF/39/2026, art. 28.8
En la práctica significa tres cosas. El dinero que no se gaste no se pierde para el programa. Puede haber convocatorias nuevas, pero la orden lo permite, no lo obliga ni pone fecha. Y quien se quedó sin ayuda solo porque se agotó el crédito puede recibir una nueva propuesta sin volver a pedirla, aunque una propuesta no es todavía una concesión.
4. Quién podía pedirlo
Pymes, incluidas las medianas, y autónomos de 0 a menos de 250 empleados, de cualquier sector, con domicilio fiscal en España. Las convocatorias se organizaron por tamaño de plantilla, en cinco segmentos, y hubo una línea aparte para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida. En Galicia esa última importa mucho: la explicamos en comunidades de bens e explotacións.
No podían ser beneficiarios los propios agentes digitalizadores ni sus subcontratistas.
5. Requisitos
Estos fueron los requisitos de las últimas convocatorias:
- Ser pyme (incluidas las medianas) o autónomo, de 0 a menos de 250 empleados, con domicilio fiscal en España.
- Estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria y tener la antigüedad mínima de la convocatoria (en las últimas, 6 meses).
- Haber hecho el test de diagnóstico del nivel de madurez digital en la plataforma Acelera pyme (para hacerlo hay que registrarse).
- No superar el límite de ayudas de minimis: 300.000 € en tres años con carácter general (50.000 € en el sector agrícola).
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
- No ser empresa en crisis ni tener pendiente una orden de recuperación de ayudas de la Comisión Europea.
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos de las últimas convocatorias. La próxima puede cambiarlos: los confirmaremos con el texto oficial el día que se publique.
Dos aclaraciones que evitan sustos. La antigüedad mínima no la fijan las bases sino cada convocatoria: en las últimas fueron 6 meses. Y el límite de minimis cuenta todas las ayudas de pequeña cuantía de los últimos tres años, no solo las del Kit Digital. Para explotaciones agrarias ese límite es de 50.000 euros, mucho más bajo que el general.
6. Cuánto daba
Importes de las últimas convocatorias, todas cerradas. Una convocatoria nueva puede cambiar importes y requisitos. El IVA no es subvencionable (art. 19.2 de la Orden ETD/1498/2021) y cada categoría de solución tiene su propio importe máximo.
| Segmento | Quién | Bono | Plazo |
|---|---|---|---|
| III | Autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados | 3.000 € | Cerró el 31 de octubre de 2025 |
| II | Empresas de 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € | Cerró el 31 de diciembre de 2024 |
| I | Empresas de 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € | Cerró el 31 de diciembre de 2024 |
| IV | Medianas empresas de 50 a menos de 100 empleados | 25.000 € | Cerró el 30 de junio de 2025 |
| V | Medianas empresas de 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € | Cerró el 30 de junio de 2025 |
| CB | Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida | De 3.000 a 12.000 € según plantilla | Cerró el 31 de octubre de 2025 |
Cada categoría de solución tenía, además, su propio tope por segmento. Por eso un bono de 3.000 euros no equivale a 3.000 euros para gastar en una sola cosa. El detalle, con el reparto de las ayudas concedidas en Galicia, está en importes del Kit Digital.
7. Qué se podía contratar
El catálogo tenía 17 categorías, con estos nombres en las bases:
- Sitio web y presencia básica en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes
- Business Intelligence y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Servicios y herramientas de oficina virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
- Servicio de ciberseguridad gestionada
- Gestión de clientes con IA asociada
- Business Intelligence y analítica e IA asociada
- Gestión de procesos con IA asociada
- Puesto de trabajo seguro
Nombres oficiales de las categorías del catálogo en las últimas convocatorias. La inteligencia artificial aparece como variante «con IA asociada» de tres de ellas, no como categoría propia.
No todas estaban disponibles para todos los tamaños. La de servicio de ciberseguridad gestionada se pensó para las medianas, y la de puesto de trabajo seguro, para el segmento de 0 a menos de 3 empleados.
8. Cómo era la solicitud
El recorrido, en las últimas convocatorias, tenía este orden:
- Registro y test en Acelera pyme. Sin el test de diagnóstico de madurez digital no se podía solicitar.
- Solicitud en la sede electrónica de Red.es. La presentaba el propio negocio o alguien en su representación. El agente digitalizador podía ayudar, pero de forma voluntaria y sin cobrar esa gestión con cargo al bono.
- Resolución. Se publicaba y notificaba en la sede electrónica de Red.es. No hay que esperar avisos por otras vías.
- Elección del agente y de la solución. Con el bono concedido, el negocio firmaba un acuerdo con un agente digitalizador adherido para cada solución del catálogo.
- Prestación y justificación. Cada solución tiene un periodo de prestación de 12 meses, y el agente debía justificar ante Red.es lo que había hecho.
Una nueva convocatoria puede cambiar este orden. Cuando se publique, lo contaremos a quien esté en la lista de aviso.
9. Errores que circulan
En webs de agencias y en anuncios se repiten frases que no cuadran con el BOE. Estas son las más comunes y lo que dicen las normas:
- «Cubre el 100 % del coste». No en general: el IVA no es subvencionable y cada categoría tiene su tope.
- «De 2.000 a 12.000 euros». Es un rango antiguo. En las últimas convocatorias iba de 3.000 a 29.000 euros, y en la de comunidades de bienes, de 3.000 a 12.000.
- «Para empresas de 0 a 250 empleados». El límite es de 0 a menos de 250, y desde 2024 entran también las medianas.
- «El BOE prevé nuevas convocatorias». La Orden TDF/39/2026 las permite «cuando proceda». No las garantiza.
- «Vigila tu dirección electrónica habilitada». Las bases remiten a la sede electrónica de Red.es.
- «Agente digitalizador oficial». El término de las bases es agente digitalizador adherido. Ninguna empresa es la oficial.
- «Kit Digital Galicia», «Kit Digital Vigo». Son nombres de webs, también de esta. El programa es uno solo, estatal.
10. Qué preparar ya
Hoy no se puede solicitar, pero casi todo lo que se pedía se puede dejar hecho:
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
- Registro en Acelera pyme y test de diagnóstico.
- Lista de ayudas recibidas en los últimos tres años, con su importe.
- Una prioridad clara: qué quieres digitalizar primero y qué esperas conseguir.
- Si eres comunidad de bienes, el reparto de la plantilla y los datos de cada comunero a mano.
Y para enterarte el mismo día que se publique, apúntate al aviso de apertura. Apuntarte no tiene coste.
Preguntas frecuentes sobre la guía
¿Qué requisitos pedía el Kit Digital?
Ser pyme o autónomo de 0 a menos de 250 empleados con domicilio fiscal en España, tener la antigüedad mínima (6 meses en las últimas convocatorias), haber hecho el test de diagnóstico de Acelera pyme, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no superar el límite de minimis.
¿El bono pagaba el 100 % de la solución?
No siempre. El IVA no es subvencionable y cada categoría tiene su propio importe máximo, así que según lo que contrates puede quedar una parte a tu cargo.
¿El agente digitalizador puede cobrarme la gestión con el bono?
No. Los gastos de gestoría o asesoría para conseguir la ayuda no son subvencionables (art. 19.5.j de las bases). El agente puede ayudarte con la solicitud de forma voluntaria.
¿Dónde llegan las notificaciones de Red.es?
A la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Allí se publican las resoluciones y se hacen las notificaciones por comparecencia.
¿Hay una categoría de inteligencia artificial?
No como tal. La IA entró en 2024 como variante «con IA asociada» de tres categorías: gestión de clientes, business intelligence y gestión de procesos.